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Artículo 113 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738374

Texto oficial

Artículo 113°.- Mientras el Superintendente no haga uso de la facultad que le confiere el artículo 32°, regirá para las empresas bancarias el horario de atención al público vigente a la fecha de publicación de esta ley.