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Artículo 115 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738377

Texto oficial

Artículo 115°.- EL banco comercial cuyo capital pagado y reservas sea inferior al mínimo exigido en los artículos 66° y 68°, deberá completar este mínimo antes del 1° de Enero de 1966. Si así no lo hiciere, se le revocará la autorización para funcionar o para mantener oficinas en Santiago o Valparaíso, según corresponda.