Saltar al contenido

Artículo 115 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738393

Texto oficial

Artículo 115.- Las sociedades financieras podrán abrir sucursales en el extranjero o participar en sociedades establecidas en el exterior que tengan alguno de los giros que autoriza el artículo 83, Nºs. 11 bis y 15 bis. Para estos efectos, les serán aplicables las normas contenidas en el artículo 83 bis. En ningún caso, estas sociedades podrán tomar participación en sociedades de giro bancario.