Texto oficial
Artículo 115.- Las sociedades financieras podrán
abrir sucursales en el extranjero o participar en sociedades
establecidas en el exterior que tengan alguno de los giros
que autoriza el artículo 83, Nºs. 11 bis y 15 bis. Para
estos efectos, les serán aplicables las normas contenidas
en el artículo 83 bis. En ningún caso, estas sociedades
podrán tomar participación en sociedades de giro bancario.