Texto oficial
Artículo 116°.- Los acuerdos del Banco Central de
Chile sobre encajes adicionales, aprobados por los decretos
del Ministerio de Hacienda números 3,383, 14,511 y 17,145,
de 25 de Marzo, 17 de Septiembre y 4 de Noviembre de 1959,
respectivamente, se considerarán adoptados, para todos los
efectos de este texto, en virtud de la facultad consignada
en el último inciso del artículo 78°, mientras el mismo
Banco no los modifique.
Para los efectos del inciso primero del artículo 80°,
el período de encaje completo inmediatamente anterior al
1° de Mayo de 1960 se prolongará hasta el 30 de Abril del
mismo año.