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Artículo 116 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738378.

Texto oficial

Artículo 116°.- Los acuerdos del Banco Central de Chile sobre encajes adicionales, aprobados por los decretos del Ministerio de Hacienda números 3,383, 14,511 y 17,145, de 25 de Marzo, 17 de Septiembre y 4 de Noviembre de 1959, respectivamente, se considerarán adoptados, para todos los efectos de este texto, en virtud de la facultad consignada en el último inciso del artículo 78°, mientras el mismo Banco no los modifique. Para los efectos del inciso primero del artículo 80°, el período de encaje completo inmediatamente anterior al 1° de Mayo de 1960 se prolongará hasta el 30 de Abril del mismo año.