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Artículo 119 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738381.

Texto oficial

Artículo 119°.- Los créditos que adeude una persona a la fecha de publicación de esta ley podrán servirse y renovarse en la forma en que fueron contratados, aun cuando excedan de los nuevos límites que establece el artículo 84°, N° 1.