Texto oficial
Artículo final.- El presente decreto con fuerza de ley
empezará a regir el 1° de Mayo de 1960, y desde ese día
quedarán derogados: la ley N° 4,827, sobre comisiones de
confianza; el decreto con fuerza de ley N° 157, de 1931,
modificado por la ley N° 12,051, sobre horario de atención
al público de las empresas bancarias y todos los decretos
supremos que lo hayan fijado; y el decreto N° 3,815, de 18
de Noviembre de 1941, del Ministerio de Hacienda, que fijó
el texto de la ley orgánica de la Caja de Crédito
Hipotecario.
No obstante lo anterior, el artículo 84°, N° 2,
regirá a partir del 1° de Mayo de 1962.
Deróganse, además, desde la fecha de publicación de
este decreto con fuerza de ley en el "Diario Oficial", la
ley N° 4,272, sobre reducción del encaje; el artículo 16
de la ley N° 7,200, que versa sobre la misma materia y la
ley N° 4,291, sobre fijación de tasas de intereses.