Saltar al contenido

Artículo FINAL de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738383.

Texto oficial

Artículo final.- El presente decreto con fuerza de ley empezará a regir el 1° de Mayo de 1960, y desde ese día quedarán derogados: la ley N° 4,827, sobre comisiones de confianza; el decreto con fuerza de ley N° 157, de 1931, modificado por la ley N° 12,051, sobre horario de atención al público de las empresas bancarias y todos los decretos supremos que lo hayan fijado; y el decreto N° 3,815, de 18 de Noviembre de 1941, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto de la ley orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario. No obstante lo anterior, el artículo 84°, N° 2, regirá a partir del 1° de Mayo de 1962. Deróganse, además, desde la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley en el "Diario Oficial", la ley N° 4,272, sobre reducción del encaje; el artículo 16 de la ley N° 7,200, que versa sobre la misma materia y la ley N° 4,291, sobre fijación de tasas de intereses.