Texto oficial
Artículo 113.- No regirán para estas sociedades las
siguientes disposiciones de esta ley: Título VI y
artículos 29, 30, 31 bis, 35, 47, 62, 66, inciso primero,
83 Nos. 1, en cuanto a celebrar contratos de cuenta
corriente bancaria, 6, 7, 10, 12 y 12 bis.
Las sociedades financieras podrán efectuar
especialmente las siguientes operaciones:
a) recibir depósitos, salvo en cuenta corriente
bancaria;
b) emitir bonos o debentures en conformidad a la ley
respectiva, sin garantía, y
c) efectuar las operaciones de intermediación de
documentos permitidos por el Banco Central de Chile.