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Artículo 114 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738461

Texto oficial

Art. 114. Las sociedades financieras quedarán sujetas a las siguientes prohibiciones: a) efectuar cualquiera operación en moneda extranjera o expresada en moneda extranjera que no estuviere autorizada por el Banco Central. En ningún caso podrán efectuar operaciones de comercio exterior, y b) pactar o mantener cuentas corrientes mercantiles, cuentas simples, de gestión o en participación o actuar como mandatarias a nombre propio.