Texto oficial
Art. 114. Las sociedades financieras quedarán sujetas a
las siguientes prohibiciones:
a) efectuar cualquiera operación en moneda extranjera o
expresada en moneda extranjera que no estuviere autorizada
por el Banco Central. En ningún caso podrán efectuar
operaciones de comercio exterior, y
b) pactar o mantener cuentas corrientes mercantiles,
cuentas simples, de gestión o en participación o actuar
como mandatarias a nombre propio.