Texto oficial
Artículo 120.- Las proposiciones de convenio podrán
versar sobre:
1.- La capitalización total o parcial de los
créditos;
2.- La ampliación de plazos;
3.- La remisión de parte de las deudas, y
4.- Cualquier otro objeto lícito relativo al pago de
las deudas.
Las proposiciones de convenio deberán ser las mismas
para todos los acreedores a que se aplicará y el convenio
que se apruebe no podrá contener en caso alguno normas
diferentes para ellos.
El convenio que proponga el directorio deberá ser LEY 18818
calificado por la Superintendencia en cuanto a sus efectos ART 1° XI
en el mejoramiento real de la institución financiera y, en a)
especial, acerca de si es indispensable la remisión de
parte de las deudas que se haya propuesto. La
Superintendencia se pronunciará dentro del plazo de cinco
días hábiles y si así no lo hiciere, podrá proponerse el
convenio a los acreedores. Si la Superintendencia formula
objeciones el directorio deberá aceptarlas en el plazo de
dos días hábiles.
Rechazada la proposición del directorio o no aceptadas las
objeciones de la Superintendencia, deberá proponerse un
convenio en los términos establecidos en el inciso sexto
del artículo 121.
La institución financiera presentará las
proposiciones a los acreedores y mantendrá en todas sus
oficinas una nómina a aquellos a quienes corresponda
pronunciarse sobre ellas. En dicha nómina se señalará el
valor de cada acreencia, tomando en cuenta el saldo del
capital más intereses y reajustes. La nómina solo podrá
exhibirse a quienes sean acreedores con derecho a votar las
proposiciones de convenio. En el Diario Oficial y en un
diario de circulación nacional del día siguiente hábil se
publicarán sendos avisos en que se dará a conocer la
circunstancia de haberse presentado proposiciones de
convenio, la fecha de dicha presentación, un extracto de
las proposiciones y una referencia a la nómina de
acreedores.
Producida esta situación, el Banco Central de Chile, a
petición de la institución financiera y previo informe
favorable de la Superintendencia sobre la procedencia de
haberse presentado proposiciones de convenio, deberá poner
a su disposición las sumas que resulten necesarias para el
pago de los depósitos y obligaciones no comprendidos en
dichas proposiciones, en la medida en que sus fondos
disponibles fueren insuficientes para tal efecto.
Desde la fecha de presentación de las proposiciones de
convenio y mientras no exista una decisión de los
acreedores sobre ellas, no será exigible para la
institución el pago de los depósitos y otras obligaciones
que no sean los que señala el artículo 80 bis, inciso
segundo, letra a).
Los depósitos y captaciones a plazo a que se refiere
la misma disposición, se entenderán a la vista para los
efectos de su pago inmediato, cuando su vencimiento ocurra
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el LEY 18818
banco haya presentado las proposiciones de convenio. Los ART 1°,XI
depósitos a la vista que el banco reciba en el período b) y c)
indicado en el inciso sexto no quedarán afectos a la
suspensión de pagos y deberán llevarse en contabilidad
separada.