Texto oficial
Artículo 121.- Tendrán derecho a votar el convenio
los acreedores cuyos créditos figuren en la nómina a que
se refiere el artículo anterior, como asimismo aquellos
cuyos créditos fueren reconocidos por la entidad, a
petición del titular, antes de iniciarse la votación.
Cualquier discrepancia que se produzca por haberse incluido
en la nómina personas que no eran acreedores o no haberse
incluido quienes tenían esa calidad o en relación con el
monto del crédito, será resuelta administrativamente por
la Superintendencia a más tardar el segundo día que
preceda al término del período de votación.
Para fines exclusivos de información, los acreedores
residentes en el extranjero, además de ser incluidos en la
nómina, serán notificados por télex, cable o cualquier
otro medio equivalente, dirigido al domicilio que registren
en la institución.
Dentro del plazo de quince días contado desde la fecha
de la publicación en el Diario Oficial a que se refiere el
artículo anterior, los acreedores tendrán derecho a votar
el convenio, para lo cual deberán manifestar su opción en
las oficinas del banco expresamente indicadas al efecto. La
votación deberá ser presenciada y el escrutinio practicado
por un notario público u otro ministro de fe. El convenio
se considerará aceptado si cuenta con la aprobación de
acreedores que representen la mayoría absoluta del total
del pasivo con derecho a voto, estimándose su valor en la
forma que señala el artículo precedente.
Corresponderá a la Superintendencia dictar las normas
por las cuales deberán regirse las votaciones de los
convenios y resolver administrativamente cualquiera
cuestión que se suscite durante su discusión, votación,
aceptación o rechazo.
Las resoluciones que dicte la Superintendencia en
virtud de este artículo no podrán ser impugnadas ante
ninguna otra autoridad, en cuanto lo resuelto por ella diga
relación con la validez o nulidad del convenio.
Si se rechaza el convenio propuesto por el directorio,
éste, dentro de los tres días siguientes, deberá proponer
a los mismos acreedores que tuvieron derecho a votar el
convenio, otro en que, mediante la capitalización de los
créditos que correspondan, tenga por efecto que el banco
quede con una proporción entre patrimonio efectivo y
activos ponderados por riesgo que no sea inferior a 12%.Con
este objeto se efectuará una nueva publicación en la forma
prevista en el artículo anterior y en lo demás se
aplicarán las normas contenidas en este artículo.
Rechazado este convenio regirá lo dispuesto en el artículo
127.
Las normas de la Ley de Quiebras no se aplican a los
convenios de que trata este párrafo.