Texto oficial
Artículo 122.- En las situaciones previstas en este
párrafo, el directorio licitará la cartera de créditos
hipotecarios sujetos al Título XII, procediendo en forma
separada respecto de la cartera de créditos hipotecarios
para vivienda de la que corresponda a otros fines
diferentes. Podrán participar en las licitaciones otras
instituciones financieras públicas o privadas, siempre que
acepten hacerse cargo del pago de las letras de crédito que
correspondan a la cartera de que se trate, todo ello con
sujeción a un balance de dichos créditos y obligaciones.
Si las ofertas recibidas fueren equivalentes o
superiores al monto acordado pagar a los demás acreedores
en el convenio, el directorio procederá a transferir la
correspondiente cartera a la institución adquirente. En tal
caso, el valor de las letras de crédito se reducirá al
porcentaje ofrecido y la institución adquirente estará
obligada a su pago hasta dicho monto, para lo cual dará
aviso mediante publicación en el Diario Oficial. La
institución procederá a retimbrar los títulos
representativos de las letras, con el porcentaje a que
queden reducidas, cuando sean presentadas a cobro.
La licitación deberá convocarse en forma que quede
resuelta a más tardar 90 días después de la aprobación
del convenio y, si ninguna de las ofertas recibidas fuera
igual o superior al monto ofrecido pagar en él, el
directorio deberá rechazarlas. Si no hubiere oferentes, se
convocará a una nueva licitación en forma de que pueda
quedar resuelta dentro del plazo de 90 días desde que se
efectuó la primera.
Rechazada la primera licitación por el motivo indicado
en el inciso anterior o si en la segunda licitación no
hubiere postulantes o los que haya no ofrezcan el monto
ofrecido pagar en el convenio, serán aplicables a los
tenedores de las letras de crédito emitidas en relación
con la cartera correspondiente, las estipulaciones del
referido convenio.
Quedarán suspendidos los pagos a los acreedores por
letras de crédito hasta que se transfiera la cartera
hipotecaria o queden dichos acreedores sometidos al convenio
o a las resultas de la liquidación en su caso.
Los dineros recibidos de los deudores hipotecarios durante
este período deberán ponerse a disposición del banco
adquirente de la cartera.