Texto oficial
Artículo 125.- Para los efectos de la capitalización
de créditos de que trata este Título, no regirán las
limitaciones o prohibiciones sobre adquisición de acciones
contenidas en este u otros textos legales.
Las acciones que se adquieran en virtud de la
autorización contenida en este artículo, deberán ser
enajenadas dentro del plazo de tres años; contado desde la
fecha de la capitalización. Si los titulares de estas
acciones fueren el Fisco o el Banco Central de Chile, tales
acciones no tendrán derecho a voto en la elección de
directores, mientras no sean enajenadas.