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Artículo 125 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738467

Texto oficial

Artículo 125.- Para los efectos de la capitalización de créditos de que trata este Título, no regirán las limitaciones o prohibiciones sobre adquisición de acciones contenidas en este u otros textos legales. Las acciones que se adquieran en virtud de la autorización contenida en este artículo, deberán ser enajenadas dentro del plazo de tres años; contado desde la fecha de la capitalización. Si los titulares de estas acciones fueren el Fisco o el Banco Central de Chile, tales acciones no tendrán derecho a voto en la elección de directores, mientras no sean enajenadas.