Texto oficial
Artículo 126.- El banco que se considere afectado por
cualquiera determinación de la Superintendencia que
establezca que han ocurrido hechos que hagan temer por su
situación financiera o que presente problemas de solvencia,
de acuerdo con las normas generales o particulares
contenidas en el inciso cuarto del artículo 116 e inciso
segundo del artículo 119, podrá solicitar reconsideración
de dicha resolución a la Superintendencia, acompañando los
antecedentes que la justifiquen.
La reconsideración se referirá a la calificación
general de los activos del banco y deberá interponerse
dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la
fecha en que fue comunicada. La Superintendencia deberá
pronunciarse sobre la reconsideración en un plazo no
superior a quince días, contado desde que se hayan
acompañado todos los antecedentes. Dentro del segundo día LEY 18818
de presentada la reconsideración, la Superintendencia ART 1°,XIV
deberá ponerla en conocimiento del Comité Ejecutivo del a)
Banco Central de Chile. Para rechazar la reconsideración,
en forma total o parcial, deberá actuar con aprobación de
dicho Comité Ejecutivo, salvo que éste no haya emitido
pronunciamiento en el penúltimo día que se establece para
que la Superintendencia resuelva.
Interpuesta la solicitud de reconsideración y mientras LEY 18818
no sea resuelta, quedarán suspendidos los plazos de treinta ART 1°,XIV
y diez días que, respectivamente, establecen los incisos b)
primeros de los artículo 116 y 119.