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Artículo 126 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738468

Texto oficial

Artículo 126.- El banco que se considere afectado por cualquiera determinación de la Superintendencia que establezca que han ocurrido hechos que hagan temer por su situación financiera o que presente problemas de solvencia, de acuerdo con las normas generales o particulares contenidas en el inciso cuarto del artículo 116 e inciso segundo del artículo 119, podrá solicitar reconsideración de dicha resolución a la Superintendencia, acompañando los antecedentes que la justifiquen. La reconsideración se referirá a la calificación general de los activos del banco y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que fue comunicada. La Superintendencia deberá pronunciarse sobre la reconsideración en un plazo no superior a quince días, contado desde que se hayan acompañado todos los antecedentes. Dentro del segundo día LEY 18818 de presentada la reconsideración, la Superintendencia ART 1°,XIV deberá ponerla en conocimiento del Comité Ejecutivo del a) Banco Central de Chile. Para rechazar la reconsideración, en forma total o parcial, deberá actuar con aprobación de dicho Comité Ejecutivo, salvo que éste no haya emitido pronunciamiento en el penúltimo día que se establece para que la Superintendencia resuelva. Interpuesta la solicitud de reconsideración y mientras LEY 18818 no sea resuelta, quedarán suspendidos los plazos de treinta ART 1°,XIV y diez días que, respectivamente, establecen los incisos b) primeros de los artículo 116 y 119.