Texto oficial
Artículo 127.- Si el Superintendente establece que un
banco no tiene la solvencia necesaria para continuar
operando, o que la seguridad de sus depositantes u otros
acreedores exige su liquidación, o si las proposiciones de
convenio hubiesen sido rechazadas, procederá a revocar la
autorización de existencia de la empresa afectada y la
declarará en liquidación forzosa, previo acuerdo favorable
del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.
La resolución que dicte al efecto el Superintendente
será fundada y contendrá, además, la designación de
liquidador, salvo que el mismo Superintendente asuma la
liquidación. La falta de solvencia o de seguridad de los
depositantes o acreedores deberá fundarse en antecedentes
que aparezcan de los estados financieros y demás
información de que disponga la Superintendencia.