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Artículo 128 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738471.

Texto oficial

Artículo 128.- Cuando el Superintendente tome a su cargo la liquidación de un banco podrá delegar todas o algunas de sus facultades en uno o más delegados. El liquidador tendrá un plazo de tres años para el desempeño de su cargo y tendrá las facultades, deberes y responsabilidades que la ley señala para los liquidadores de sociedades anónimas. El plazo de la liquidación podrá renovarse por períodos sucesivos no superiores a un año, por resolución fundada del Superintendente, debiendo en tal caso el liquidador efectuar previamente una publicación en un diario de circulación nacional sobre los avances de la liquidación.