Texto oficial
Artículo 128.- Cuando el Superintendente tome a su
cargo la liquidación de un banco podrá delegar todas o
algunas de sus facultades en uno o más delegados.
El liquidador tendrá un plazo de tres años para el
desempeño de su cargo y tendrá las facultades, deberes y
responsabilidades que la ley señala para los liquidadores
de sociedades anónimas. El plazo de la liquidación podrá
renovarse por períodos sucesivos no superiores a un año,
por resolución fundada del Superintendente, debiendo en tal
caso el liquidador efectuar previamente una publicación en
un diario de circulación nacional sobre los avances de la
liquidación.