Texto oficial
Artículo 129.- Declarada la liquidación forzosa de
un banco, los depósitos en cuenta corriente y los otros
depósitos a la vista que haya recibido, las obligaciones a
la vista que haya contraído en su giro financiero y los
depósitos y captaciones a plazo a que se refiere el inciso
segundo, letra a), del artículo 80 bis, se pagarán con
cargo a los fondos que se encuentren en caja o depositados
en el Banco Central de Chile o invertidos en documentos
representativos de la reserva técnica de que trata dicho
artículo, sin que les sean aplicables los procedimientos de
pago ni las limitaciones que rigen el proceso de
liquidación forzosa. Para los efectos contemplados en este
artículo, se presume que todos los fondos que existan en la
caja de la institución son de aquellos que deben destinarse
a los pagos de que trata este precepto.
Si los fondos previstos en este artículo fueren
insuficientes, el liquidador deberá proceder con la mayor
diligencia y premura a efectuar estos pagos y, para tal
efecto, podrá enajenar desde luego los demás activos que
resulten necesarios para ello. El Banco Central de Chile
deberá proporcionarle los fondos necesarios para pagar a
los acreedores de las obligaciones de que trata este
artículo. Con este objeto el Banco Central de Chile podrá,
a su elección, adquirir activos del banco o concederle
préstamos. Los préstamos que el Banco Central de Chile
otorgue para cumplir esta obligación, o la señalada en el
artículo 120, gozarán de preferencia respecto de cualquier
otro acreedor, sean estos preferentes o valistas.
El liquidador podrá transferir las cuentas corrientes y
demás depósitos a la vista a otro banco, el que se hará
cargo de la operación de dichas cuentas y del pago de los
depósitos en calidad de sucesor legal, hasta concurrencia
de los fondos entregados con tal objeto.
Si un acreedor del banco por obligaciones que no estén
comprendidas en el artículo 80 bis hubiere obtenido el pago
o la compensación parcial o total de dichas acreencias, a
contar de la fecha en que se efectúen las proposiciones de
convenio o se dicte la resolución que ordene la
liquidación forzosa, según corresponda, perderá el
derecho a que se le paguen sus acreencias a la vista hasta
concurrencia del pago o compensación obtenidos.