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Artículo 132 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738475.

Texto oficial

Artículo 132.- Resuelta por la Superintendencia la liquidación forzosa de un banco, no se dará curso a las acciones ejecutivas que se entablen, ni se decretarán embargos o medidas precautorias por obligaciones anteriores a la resolución.