Texto oficial
Artículo 140.- La Superintendencia o el Consejo de
Defensa del Estado, a requerimiento de ella, cuando pueda
configurarse alguna de las presunciones establecidas en el
artículo 138, pondrán en conocimiento del juez del crimen
la declaración de liquidación forzosa y las circunstancias
que podrían configurar el delito. Con estos antecedentes,
el juez procederá a instruir sumario a fin de indagar si
los administradores de la empresa o cualquier otra persona
son responsables del referido delito.
La Superintendencia o el Consejo de Defensa del Estado,
figurarán como parte y tendrán los derechos de tales desde
que se apersonen al juicio, sin necesidad de formalizar
querella. En ese carácter, solicitarán la práctica de
todas las diligencias que sean necesarias para el
esclarecimiento de los antecedentes de la liquidación y
para la aprehensión de los responsables, cuando proceda
esta medida. Podrán, asimismo, en cualquier tiempo,
imponerse del sumario.