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Artículo 140 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738483.

Texto oficial

Artículo 140.- La Superintendencia o el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de ella, cuando pueda configurarse alguna de las presunciones establecidas en el artículo 138, pondrán en conocimiento del juez del crimen la declaración de liquidación forzosa y las circunstancias que podrían configurar el delito. Con estos antecedentes, el juez procederá a instruir sumario a fin de indagar si los administradores de la empresa o cualquier otra persona son responsables del referido delito. La Superintendencia o el Consejo de Defensa del Estado, figurarán como parte y tendrán los derechos de tales desde que se apersonen al juicio, sin necesidad de formalizar querella. En ese carácter, solicitarán la práctica de todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los antecedentes de la liquidación y para la aprehensión de los responsables, cuando proceda esta medida. Podrán, asimismo, en cualquier tiempo, imponerse del sumario.