Texto oficial
Artículo 141.- Otórgase la garantía del Estado a las
obligaciones provenientes de depósitos y captaciones a
plazo, mediante cuentas de ahorro o documentos nominativos a
la orden, de propia emisión de bancos y sociedades
financieras. Dicha garantía favorecerá solamente a las
personas naturales y cubrirá el 90% del monto de la
obligación.
El conjunto de depósitos y captaciones amparados por
esta garantía que un acreedor tenga en una entidad
financiera se considerará como una sola obligación para
los efectos previstos en este párrafo.