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Artículo 141 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738484

Texto oficial

Artículo 141.- Otórgase la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de depósitos y captaciones a plazo, mediante cuentas de ahorro o documentos nominativos a la orden, de propia emisión de bancos y sociedades financieras. Dicha garantía favorecerá solamente a las personas naturales y cubrirá el 90% del monto de la obligación. El conjunto de depósitos y captaciones amparados por esta garantía que un acreedor tenga en una entidad financiera se considerará como una sola obligación para los efectos previstos en este párrafo.