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Artículo 142 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738486

Texto oficial

Artículo 142.- Ninguna persona podrá ser beneficiaria de esta garantía en una misma institución o en todo el sistema financiero por obligaciones superiores a 120 unidades de fomento en cada año calendario.