Texto oficial
Artículo 143.- Si el documento en que conste el
depósito o captación sujeto a garantía se encuentra a
nombre de más de una persona natural, el pago de la
garantía se entenderá hecho a sus titulares en proporción
a su número, independientemente de cualquier convención
que rija entre ellas. El solo hecho de figurar en un
documento una persona jurídica lo excluye de la garantía.
Cuando una obligación garantizada conste en un
documento a la orden, se presumirá que los endosos han sido
efectuados con posterioridad a la fecha de la suspensión de
pagos de la institución financiera y que el garantizado es
el primer beneficiario, salvo que el endosante o el
endosatario haya registrado el endoso en la respectiva
entidad.