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Artículo 144 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738488.

Texto oficial

Artículo 144.- Si el pago de una obligación a plazo corresponde efectuarlo dentro del sistema previsto en el artículo 80 bis, dicha obligación no se considerará para los efectos de este párrafo.