Texto oficial
Artículo 144.- Si el pago de una obligación a plazo
corresponde efectuarlo dentro del sistema previsto en el
artículo 80 bis, dicha obligación no se considerará para
los efectos de este párrafo.
Fija el texto de la ley general de bancos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738488.