Saltar al contenido

Artículo 145 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738489

Texto oficial

Artículo 145.- La garantía y las obligaciones que comprenda se harán exigibles por resolución de la Superintendencia cuando se apruebe un convenio en conformidad al párrafo 2° de este Título o se declare en liquidación forzosa una institución financiera. En el primer caso, el pago lo hará la Superintendencia y en el segundo, el liquidador.