Texto oficial
Artículo 145.- La garantía y las obligaciones que
comprenda se harán exigibles por resolución de la
Superintendencia cuando se apruebe un convenio en
conformidad al párrafo 2° de este Título o se declare en
liquidación forzosa una institución financiera. En el
primer caso, el pago lo hará la Superintendencia y en el
segundo, el liquidador.