Texto oficial
Artículo 82 bis.- El banco que no se encuentre
ajustado a alguna de las proporciones que señala el
artículo 81, deberá encuadrarse en ella dentro de un plazo
de sesenta días, sin perjuicio de incurrir en una multa del
uno por mil sobre el déficit de patrimonio efectivo o
capital básico, según corresponda, por cada día que lo
mantenga.