Texto oficial
Art. 14. Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía se regirán por las disposiciones del decreto-ley número 363, de 17 de Marzo de 1928. El límite de cinco mil pesos fijado en el número 2.o del artículo 18, a los Juzgados de Santiago y Valparaíso, se reducirá a tres mil pesos y el de mil pesos fijado a los demás Juzgados de Letras de Menor Cuantía, se extenderá a dos mil pesos. Estos últimos tendrán competencia en materia criminal en los términos que la tienen actualmente los Jueces de centros mineros o industriales.