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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Decreto Con Fuerza de Ley 253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5209 / 8824987.

Texto oficial

Art. 14. Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía se regirán por las disposiciones del decreto-ley número 363, de 17 de Marzo de 1928. El límite de cinco mil pesos fijado en el número 2.o del artículo 18, a los Juzgados de Santiago y Valparaíso, se reducirá a tres mil pesos y el de mil pesos fijado a los demás Juzgados de Letras de Menor Cuantía, se extenderá a dos mil pesos. Estos últimos tendrán competencia en materia criminal en los términos que la tienen actualmente los Jueces de centros mineros o industriales.