Texto oficial
TITULO II {ARTS. 8-18}
Deberes Disciplinarios
Artículo 8°.- Los Oficiales de Gendarmería de Chile con potestad disciplinaria tienen el deber principal y propio de la misión o puesto que desempeñan de conocer y resolver las faltas que cometan los subalternos.
Los Superiores que tengan atribuciones disciplinarias deben ejercerlas con rectitud, imparcialidad y justicia, considerando la persona del infractor, las circunstancias de los hechos perseguidos en relación con la gravedad de la falta y la sanción que le fuere aplicable.