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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058913.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 8-18} Deberes Disciplinarios Artículo 8°.- Los Oficiales de Gendarmería de Chile con potestad disciplinaria tienen el deber principal y propio de la misión o puesto que desempeñan de conocer y resolver las faltas que cometan los subalternos. Los Superiores que tengan atribuciones disciplinarias deben ejercerlas con rectitud, imparcialidad y justicia, considerando la persona del infractor, las circunstancias de los hechos perseguidos en relación con la gravedad de la falta y la sanción que le fuere aplicable.