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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058914.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los Jefes o Superiores que ejerciten acciones disciplinarias, están obligados a propender que los procedimientos se tramiten con la máxima expedición; además, deberán guardar la discreción necesaria para evitar el menoscabo moral o desmerecimiento profesional del afectado.