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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058915.

Texto oficial

Artículo 10.- Cuando incurran en la comisión de una misma falta varios miembros de Gendarmería subordinados a diversos superiores, aplicará la sanción propuesta a resultas del sumario o investigación sumaria, el Jefe de mayor jerarquía.