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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058916

Texto oficial

Artículo 11.- El personal de la Institución que se desempeñe comandado o agregado temporalmente en otro Servicio Público y que incurra en una falta a la disciplina será sancionado, previo sumario o investigación sumaria, por el jefe a cuya dotación pertenezca.