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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058917

Texto oficial

Artículo 12.- Al Superior corresponde mantener y robustecer la disciplina, el amor a la Institución, la rectitud de procedimientos y la honradez profesional. Tiene el deber de servir de ejemplo y guía de sus subalternos, de estar constantemente preocupado del bienestar de ellos y de guardarles las deferencias que se debe a personas con las cuales se comparten responsabilidades, y no se podrá disculpar con la omisión o descuido de sus subalternos en los asuntos que debe o puede cautelar. En consecuencia, deberá velar, con la debida oportunidad por el cumplimiento de las órdenes y, si existieren omisiones deberá adoptar las medidas pertinentes; si no obrare con el debido celo y rigor, la responsabilidad recaerá sobre él.