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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058923

Texto oficial

Artículo 18.- Los inferiores en grado o antigüedad, cualquiera sea la Unidad a que pertenezcan, el sitio o las circunstancias en que se encuentren, deben a sus superiores deferencia aunque éstos vistan traje de civil. Todos los miembros de la Instituci$on deben guardarse recíprocas consideraciones. La expresión "MI" seguida del grado jerárquico correspondiente se empleará por todo el personal de la Institución en el trato de subalterno a superior.