Texto oficial
Artículo 18.- Los inferiores en grado o antigüedad, cualquiera sea la Unidad a que pertenezcan, el sitio o las circunstancias en que se encuentren, deben a sus superiores deferencia aunque éstos vistan traje de civil. Todos los miembros de la Instituci$on deben guardarse recíprocas consideraciones. La expresión "MI" seguida del grado jerárquico correspondiente se empleará por todo el personal de la Institución en el trato de subalterno a superior.