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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058924

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 19-20} De la Jerarquía en Gendarmería Artículo 19.- La Superioridad Institucional puede existir por razones de GRADO o de MANDO. Superior por razón de GRADO, es que tiene con respecto al otro un grado más alto en la escala jerárquica penitenciaria. Superior por razones de MANDO, es el que ejerce autoridad en razón del cargo o función que se la ha encomendado. Subalterno es el que tiene en relación a otro un grado inferior en la escala jerárquica penintenciaria. Subordinado es el que está a las órdenes de un Superior. La superioridad de grado establece el respeto del subalterno. La superioridad de mando establece el respeto y obediencia del subordinado.