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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058925.

Texto oficial

Artículo 20.- Tanto la antigüedad como la sucesión de mando, para todos los efectos relacionados con este Reglamento, se determinan y rigen por las normas que se establecen en el Estatuto del Personal y su reglamentación complementaria.