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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058926.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 21-23} De las Faltas Artículo 21.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se considerará falta a la disciplina toda acción u omisión que importe quebrantamiento de los deberes funcionarios o morales, transgresión de los reglamentos o de las órdenes que los Superiores impartan en virtud de atribuciones legales o reglamentarias; siempre que no alcancen a constituir delito.