Texto oficial
TITULO IV {ARTS. 21-23}
De las Faltas
Artículo 21.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se considerará falta a la disciplina toda acción u omisión que importe quebrantamiento de los deberes funcionarios o morales, transgresión de los reglamentos o de las órdenes que los Superiores impartan en virtud de atribuciones legales o reglamentarias; siempre que no alcancen a constituir delito.