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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058928

Texto oficial

Artículo 23.- Son faltas contra la disciplina, entre otras, las siguientes: 1) Aprovecharse maliciosamente de la situación que da el cargo para obtener cualquier beneficio personal o familiar mediante la celebración de actos o contratos, la obtención de créditos u otra forma semejante; y en general, ejercer influencias o empeños en beneficio propio; 2) No rendir cuenta oportunamente y sin causa justificada, de los dineros, efectos o especies recibidas en actos del servicio o con ocasión del mismo; 3) Vender, empeñar, cambiar, inutilizar o donar especies fiscales en los casos que no estén debidamente autorizados y siempre que estos hechos no alcancen a constituir delito; 4) Tener relaciones de carácter comercial o lucrativo con los proveedores del Servicio, o con los concesionarios de talleres en los establecimientos carcelarios y penitenciarios; 5) Solicitar dinero, especies o cualquier otro efecto a los subalternos, como asimismo aceptar de éstos dádivas o regalos, o contraer con ellos deudas o compromisos. 6) Vestirse impropiamente o usar prendas de uniforme que no sean reglamentarias, o usarlas desaseadas, incompletas o en desorden. 7) Desatender los deberes propios de su vida familiar y privada, con desmedro de la dignidad, decoro y eficiencia de las funciones que le correspondan, u observar una conducta moralmente incompatible con ellas; 8) Participar en actos públicos o reuniones sociales que no se ajusten a la honorabilidad y decoro con que debe actuar siempre el personal de Gendarmería; 9) Consumir bebidas alcohólicas estando en su sector de servicio, o presentarse al Servicio en estado de ebriedad o exhibirse en público en dicho estado, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda si debido a ello se han cometido delitos; 10) Contraer deudas superiores a la capacidad económica del funcionario, de modo que den origen a frecuentes y justificados reclamos por parte de los acreedores; 11) Contraer matrimonio sin autorización; 12) Faltar el respeto debido a un superior jerárquico, con palabras, de hecho o en cualquier otra forma; 13) Mentir al Superior en asuntos del Servicio y/o emitir acusaciones o informes falsos o tendenciosos contra algún funcionario; 14) No cumplir una orden superior relativa a asuntos del servicio, sin perjuicio de su suspensión, modificación o representación cuando sea procedente; 15) Ser negligente en el cumplimiento de las órdenes superiores o tergiversar las maliciosamente, o criticarlas sin guardar el respeto debido a la jerarquía; 16) No dar cuenta al Superior de las faltas contra la disciplina cometidas por subordinados o no reprimirlas, pudiendo y debiendo hacerlo; 17) Tratar indebidamente a los subalternos, reprenderlos en términos indecorosos u ofensivos y vejarlos en alguna forma; 18) Impedir o no cursar la tramitación de reclamaciones, recursos o peticiones legales o reglamentarias; 19) No cumplir o hacer cumplir medidas o castigos encargados a su tuición o vigilancia; 20) Denigrar a los funcionarios o a las autoridades u organismos de la Institución; 21) Dejar de asistir a los servicios ordenados, faltar a la puntualidad en el cumplimiento de las funciones o deberes encomendados, o sustraerse a ellos con enfermedades o males supuestos; 22) Recibir o entregar puesto de guardia fuera de las horas reglamentarias; 23) Dormir o distraerse en el puesto de guardia, abandonarlo o no controlar la vigilancia pertinente, comisión o labor encomendada, siempre que el abandono no alcance a constituir delito; 24) Excederse, sin causa justificada, de un permiso, feriado o licencia; 25) No dar cuenta a los superiores de los hechos que deban conocer, o hacerlo con retraso perjudicial o falta de veracidad y no dar cuenta oportuna de la ejecución de las órdenes recibidas; 26) No registrar en los libros o documentos correspondientes los hechos o novedades pertinentes al Servicio, o hacerlo maliciosamente, esto es, omitiendo o alterando datos o detalles para ocultar la verdad de lo ocurrido u ordenado; y, en general, adulterar las anotaciones, constancias, firmas y rúbricas de dichos libros o documentos; 27) Declarar ante un funcionario de jerarquía superior o autoridades hechos falsos u ocultarles intencionadamente detalles para desfigurar la realidad de los mismos; 28) Ocasionar irregularidades en el Servicio, como consecuencia de no fiscalizar debidamente el cumplimiento de las órdenes impartidas a los subalternos o de las obligaciones de éstos; 29) Formar o estimular pendencias o desórdenes en los establecimientos, reparticiones o dependencias penitenciarias, en los Tribunales de Justicia u otro Servicio Público, o participar en ellos; 30) Extraviar, destruir o descuidar la conservación de armamento, equipo, vestuario u otro bien o especie fiscal de uso en el servicio de la Institución. El funcionario que incurra en esta falta, además de la sanción administrativa deberá pagar el valor de la reposición o reparación de la especie o efecto; 31) Hacer uso indebido de las armas o elementos defensivos o de contención o seguridad que se empleen en el Servicio; 32) Infringir el conducto regular; 33) Quebrantar un castigo; 34) No hacer cumplir debidamente los castigos impuestos, estando encargado de vigilarlos; 35) Extralimitarse en las facultades o atribuciones disciplinarias; 36) Divulgar noticias propias de la Institución sin la competente autorización superior o no guardar la reserva debida; 37) Proporcionar noticias a la prensa o a terceros, perjudicando con ello el prestigio de la Institución, la acción de la justicia, la reputación de las personas o el secreto de un sumario judicial o administrativo; 38) Formar brigadas, equipos asociaciones o grupos funcionarios de carácter político o gremiales, siempre que no alcance a constituir delito; 39) Incitar o inducir de palabra o por escrito, o valiéndose de cualquier otro medio, a la indisciplina, al desobedecimiento de las órdenes del Gobierno constituido o de los superiores jerárquicos, siempre que tales hechos no constituyan delito; 40) No cumplir las órdenes que en el ejercicio de la autoridad imparta el Gobierno constituido o sus agentes o retardar su cumplimiento; 41) Toda otra infracción contra los reglamentos u órdenes de servicio que alteren el régimen legal o reglamentario imperante en Gendarmería de Chile; 42) Extralimitarse en las funciones propias, con perjuicio del interés público de la Institución o de sus funcionarios, de los internos o de algún particular; 43) Arrogarse atribuciones de otras autoridades o impedir la ejecución de una orden emanada de tribunal competente; 44) Seducir o solicitar a persona sujeta a su guarda, en un establecimiento penal; 45) Seducir o solicitar a familiares o visitas de los reclusos; 46) Recibir de los reclusos dádivas o beneficios, o contraer con ellos deudas en dinero o especies; 47) Ocultar o amparar faltas de los reclusos; 48) Otorgar a los reclusos franquicias no reglamentarias o no autorizadas por Superiores, aceptar encargos de o para éstos, conducir ilícitamente su correspondencia y en general tener familiaridad con ellos, con miembros de su familia o con sus visitas, sin perjuicio de las facilidades de convivencia o contacto que deban efectuar en aplicación del tratamiento penitenciario; 49) Maltratar de palabra o de hecho a los reclusos; 50) Incitar a los recluidos a que tengan reyertas o disputas entre ellos, permitirles o proporcionarles armas; 51) Facilitar el ingreso de libros, folletos o publicaciones que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la seguridad, la disciplina y el tratamiento penitenciario, y 52) Introducir o facilitar el ingreso o el uso de elementos que se empleen en juegos prohibidos, o el ingreso, uso, fabricación o circulación de bebidas alcohólicas, especies excitantes o inmorales, drogas o alcaloides.