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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 5211 · idParte: 9058929

Texto oficial

TITULO V {ARTS. 24-31} De las Medidas Disciplinarias Artículo 24.- Las medidas disciplinarias que se podrán aplicar a Oficiales y Personal Civil de nombramiento Supremo, son las siguientes: a) Amonestación b) Censura por escrito c) Arresto hasta por quince días d) Disponibilidad e) Suspensión del Empleo f) Calificación de Servicios g) Separación del Servicio