Texto oficial
Artículo 35.- El plazo para practicar una Investigación Sumaria será hasta de diez días, y lo fijará el Jefe que ordene instruirla.
La Investigación Sumaria será realizada, en todas sus actuaciones, personalmente por el Investigador, sin intervención de actuario, y tendrá por objeto verificar la existencia de la infracción y la participación del inculpado. Si existe mérito para la formulación de cargos se le notificarán al afectado y éste deberá contestarlos por escrito dentro del plazo de dos días contados desde la notificación.