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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058941.

Texto oficial

Artículo 36.- Agotada la Investigación, el Investigador emitirá un informe en que se contendrá la relación de los hechos, la conclusión fundada acerca de que si ellos resultan o no comprobados y quiénes aparecen responsables, proponiéndose la absolución o sanción disciplinaria que, a su juicio, corresponde aplicar.