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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058942

Texto oficial

Artículo 37.- Evacuado el informe, el Investigador elevará los antecedentes al Superior que ordenó su instrucción, y éste, dentro del término de cinco días, contados desde la fecha de recepción del expediente, emitirá una resolución fundada que lo apruebe o rechace, absolviendo al inculpado o aplicando las sanciones procedentes, según corresponda. La referida resolución deberá ser notificada al afectado. Como consecuencia de una Investigación Sumaria no podrá aplicarse una medida disciplinaria superior a la señalada en la letra c) de los artículos 24 y 26 del presente Reglamento. En todo caso, el Superior antes de sancionar deberá tener presente lo dispuesto en el artículo 8° del presente Reglamento.