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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058943

Texto oficial

Artículo 38.- Si de la revisión de los hechos se comprueba que éstos revisten mayor gravedad, la autoridad competente no aprobará la Investigación Sumaria y dispondrá la iniciación de un Sumario Administrativo o elevará los antecedentes al Superior que corresponda.