Texto oficial
TITULO VII {ARTS. 39-72}
Del Sumario Administrativo
Artículo 39.- Procederá la instrucción del Sumario Administrativo en aquellos casos en que, a juicio del Jefe Superior del Servicio, del Director Regional o del Superior en quién se haya delegado esta atribución, no fuere posible establecer la responsabilidad administrativa mediante una simple investigación sumaria, atendida la gravedad o naturaleza de la infracción.