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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058945

Texto oficial

Artículo 40.- Se incoará el Sumario Administrativo en cumplimiento a una resolución del Superior que lo dispuso, en la que designará al Fiscal que deba instruirlo. El Fiscal deberá tener igual o mayor grado que el funcionario que aparezca inculpado. Si es de igual grado que el afectado deberá ser más antiguo. No obstante, si designado el Fiscal en conformidad a las normas precedentes apareciere comprometido en el curso de la Investigación, un funcionario de mayor grado o categoría, continuará aquél sustanciándo el proceso hasta que decrete el cierre del sumario.