Texto oficial
Artículo 40.- Se incoará el Sumario Administrativo en cumplimiento a una resolución del Superior que lo dispuso, en la que designará al Fiscal que deba instruirlo. El Fiscal deberá tener igual o mayor grado que el funcionario que aparezca inculpado. Si es de igual grado que el afectado deberá ser más antiguo.
No obstante, si designado el Fiscal en conformidad a las normas precedentes apareciere comprometido en el curso de la Investigación, un funcionario de mayor grado o categoría, continuará aquél sustanciándo el proceso hasta que decrete el cierre del sumario.