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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058946.

Texto oficial

Artículo 41.- Notificado que sea el Fiscal de la resolución a que se refiere el artículo anterior, designará a un funcionario para que se desempeñe como Actuario o Ministro de Fe, el que se entenderá en comisión de servicio para todos los efectos legales hasta el término del sumario, pero ello no significa que se le releve del desempeño de sus funciones.