Texto oficial
Artículo 41.- Notificado que sea el Fiscal de la resolución a que se refiere el artículo anterior, designará a un funcionario para que se desempeñe como Actuario o Ministro de Fe, el que se entenderá en comisión de servicio para todos los efectos legales hasta el término del sumario, pero ello no significa que se le releve del desempeño de sus funciones.