Texto oficial
Artículo 42.- El funcionario designado para instruir un Sumario no podrá excusarse de desempeñar el cargo, a menos que se encuentre afectado por las causales de implicancia o recusación que a continuación se señalan:
a) Tener interés directo o indirecto en los hechos que se investigan;
b) Tener amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados o reclamantes, y
c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción, con alguno de los inculpados.
Las causales serán ponderadas y resueltas por el Superior que designó Fiscal Administrativo.
Las mismas causales serán consideradas con respecto al Actuario, las que serán resueltas por el Fiscal.