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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058947.

Texto oficial

Artículo 42.- El funcionario designado para instruir un Sumario no podrá excusarse de desempeñar el cargo, a menos que se encuentre afectado por las causales de implicancia o recusación que a continuación se señalan: a) Tener interés directo o indirecto en los hechos que se investigan; b) Tener amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados o reclamantes, y c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción, con alguno de los inculpados. Las causales serán ponderadas y resueltas por el Superior que designó Fiscal Administrativo. Las mismas causales serán consideradas con respecto al Actuario, las que serán resueltas por el Fiscal.