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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058948

Texto oficial

Artículo 43.- El Superior que ordenó la investigación podrá, a requerimiento del Fiscal, encomendar a un Fiscal ad-hoc la realización de diligencias del sumario que deban efectuarse fuera de la ciudad en que se está instruyendo. El Fiscal requerirá que las diligencias se practiquen por escrito. Asimismo, el Fiscal podrá solicitar de otras autoridades los peritajes o antecedentes que estime necesarios y que digan relación con los hechos investigados. Los empleados públicos están obligados a prestar la colaboración que se les solicite.