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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058949.

Texto oficial

Artículo 44.- El Fiscal cesará en sus funciones cuando dejare de pertenecer al Servicio o se encontrare imposibilitado de continuar en el desempeño de su cometido. En estos casos se le designará, sin más trámite, un reemplazante. En caso de impedimento temporal del Fiscal y mientras dure su ausencia, se le designará un suplente.