Texto oficial
Artículo 44.- El Fiscal cesará en sus funciones cuando dejare de pertenecer al Servicio o se encontrare imposibilitado de continuar en el desempeño de su cometido. En estos casos se le designará, sin más trámite, un reemplazante.
En caso de impedimento temporal del Fiscal y mientras dure su ausencia, se le designará un suplente.