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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058950.

Texto oficial

Artículo 45.- El Actuario cesará en sus funciones en los siguientes casos: a) Cuando dejare de pertenecer a la Institución; b) Cuando se encuentre imposibilitado de desempeñar el cargo, y c) Cuando por causa justificada, el Fiscal decida sustituirlo, dejándose constancia en el Sumario.