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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058970

Texto oficial

Artículo 65.- No se notificará al inculpado el informe del Fiscal, pero una vez evacuado, aquél podrá imponerse de su contenido.