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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058971

Texto oficial

Artículo 66.- Evacuado el informe del Fiscal, se remitirán los antecedentes al Jefe inmediato del inculpado, quien, a su vez, los remitirá al Jefe que dispuso la instrucción del sumario dentro del plazo de 5 días. El Jefe inmediato podrá, dentro del mismo plazo, formular las observaciones o recomendaciones que estime procedentes, las que serán agregadas al proceso antes de su remisión a la autoridad que ordenó instruir el sumario.