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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058972.

Texto oficial

Artículo 67.- La autoridad que dispuso la instrucción del sumario, dentro del plazo de 10 días, deberá dictar la resolución que absuelva al inculpado o que aplique una medida disciplinaria, según corresponda. El Jefe que ordenó la instrucción del proceso podrá ordenar la reapertura del sumario y fijará plazo para realizar diligencias probatorias o corregir vicios de procedimiento. Si de esas diligencias resultaren nuevos cargos, se notificarán sin más trámite al afectado, el que tendrá el plazo de 3 días para contestarlos.